El número de embriones sobrantes de los ciclos de Reproducción Asistida, tienen varios destinos posibles. (Ley 14/2006):
1.-Mantenerse congelados en los laboratorios de Reproducción Asistida, para su futura transferencia a la pareja propietaria de los mismos
2.-Donación con fines de investigación para su uso en programas de investigación en los centros autorizados.
3.- Cese de su conservación sin otra utilización una vez finalizado el período de congelación etablecido por la Ley
4.-Donación con fines reproductivos al Centro de Reproducción que los mantiene almacenados y autorizar su utilización para ser donados a otras parejas que los puedan necesitar.
Desgraciadamente el porcentaje de embriones donados para este último fin, es relativamente bajo, posiblemente por el rechazo social y psicológico que pueda suponer esta opción.
Esto hace que sea relativamente difícil disponer de un número de embriones con una compatibilidad aceptada para las parejas receptoras.
Asi y todo, cuando existe esta posibilidad, se consigue dar una salida a estos embriones congelados y a su vez intentar que las parejas que opten por esta opción tengan posibilidades de embarazo.
Las pacientes candidatas a esta opción serán:
-Parejas que deban sustituir los gametos femeninos y masculinos, y que no deseen o no puedan acceder a un programa de donación de ovocitos con semen de donante.
-Mujeres sin pareja, que presenten una insuficiente reserva ovárica para FIV, y que por tanto también tengamos que ofrecerle una donación de ovocitos con semen de donante.
En la actualidad la oferta de recepción de embriones se efectua practicamente con embriones es estadío de Blastocistos (embriones en dia +5), lo que hace que las tasas de gestación sean semejantes a las de ciclos de FIV o criotransfer de embriones propios.